Arriaga-Lakua
Arriaga es un concejo perteneciente al municipio de Vitoria en el territorio histórico de Álava (País Vasco ), España.
Estaba situada muy cerca de la ciudad, apenas 2,5 km al norte del centro de Vitoria-Gasteiz. En las últimas décadas el crecimiento de la ciudad de Vitoria ha propiciado que la antigua aldea de Arriaga haya quedado englobada en un moderno barrio de Vitoria conocido como Lakua.
Historia
Cofradía y Juntas de Arriaga.
La Cofradía de Alava o Cofradía de Arriaga, por el lugar donde se reunían sus juntas, constituye uno de los temas de la historia medieval alavesa que más interés ha suscitado, aureolado frecuentemente con una cierta polémica. Algunos estudios recientes, como los de G. Martínez Diez, M. Portilla, M. Lópezlbor, R. Díaz de Durana, etc., aunque desde planteamientos diferentes, han permitido una más rigurosa interpretación de la Cofradía, desde sus remotos e imprecisos orígenes hasta su desaparición en 1332.
El primer testimonio documental referente a la Cofradía de Alava es de 1258. El hecho de que para esta fecha se nos muestre con unos perfiles netamente definidos permite pensar razonablemente en unos orígenes bastante anteriores, que la carencia de documentación no permite precisar pero que están estrechamente relacionados tanto con la dinámica reconquistadora como con el proceso de feudalización de la sociedad alavesa. En la segunda mitad del siglo XI algunas informaciones documentales permiten pensar en la existencia de unos seniores o barones de Alaba con capacidad para ejercer en exclusiva determinadas acciones jurídicas en un territorio concreto, al este del Bayas y al norte del Ebro. En la segunda mitad del siglo XII, los antiguos barones o milites alavenses han fortalecido considerablemente su protagonismo social y político, beneficiándose del ambiente belicoso que caracteriza las relaciones de Alfonso VIII de Castilla con los monarcas navarros Sancho VI y Sancho VII. Para entonces se han configurado en Alava, como ha destacado J.A. García de Cortázar, dos espacios netamente diferenciados: uno de realengo y otro de señorío. El primero comprendería el territorio al oeste del Bayas y al sur de los montes de Vitoria; y el segundo, la Llanada y sus bordes montañosos, aproximadamente hasta las fronteras actuales de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, coincidiendo con la denominada Alava nuclear sobre la que los sentar alaveses ejercían su señorío colectivo.
En los siglos XIII y XIV, a través de algunos relatos cronísticos y de unos pocos documentos, la Cofradía de Arriaga aparece bien caracterizada. Desde el punto de vista institucional se trata de un señorío jurisdiccional, en este sentido de naturaleza muy similar a los señoríos de Vizcaya, Ayala y Oñate, cuyo ámbito territorial coincidía con el conjunto de los solares y propiedades de los hidalgos alaveses. El principal elemento diferenciador era el carácter electivo del señor por los propios hidalgos, según lo expresa la Crónica de Alfonso XI:
«Et a las veces tomaban por Señor algunos de los fijos de los Reyes; et a las veces al Señor de Vizcaya; et a las veces al de Lara; et a las veces al Señor de los Cameros».
El territorio de la Cofradía siempre fue solariego, en el sentido de que era un señor, distinto del rey, quien ejercía la titularidad del señorío y así sucedió bajo la soberanía navarra como bajo la castellana, después de 1200. No obstante, la suprema titularidad o soberanía política correspondió, primero, a los reyes de Navarra y, después, a los de Castilla.
El señor elegido por los miembros de la Cofradía administraba justicia en el territorio, bien personalmente o a través de los merinos y alcaldes nombrados por él y que actuaban en las merindades o distritos en que se dividía la Cofradía. En reconocimiento de su señorío percibía de los labradores y collazos el llamado «pecho forero», es decir, el «semoio» y el «buey de marzo». El señor de la Cofradía era el responsable de la defensa y seguridad del territorio, manteniendo las tenencias de los castillos y convocando a las mesnadas si era necesario. El territorio de la Cofradía tenía un ordenamiento jurídico propio, no escrito, basado en el uso y la costumbre. Tales eran, en esencia, las características del «señorío apartado» que la Cofradía ejercía en su territorio.
El rey, por otro lado, además de conservar la titularidad política superior o Señorío Real, tenía unos derechos propios de carácter pecuniario sobre los labradores y collazos de los cofrades, según se desprende del convenio de 1258 entre Vitoria y la Cofradía. Se trata de los «pechos reales», distintos del «pecho forero» que pagaban al señor de la Cofradía. Además, con anterioridad a 1332, y así se señala también en el documento de 1258, el rey tenía en tierra alavesa algunos heredamientos como cualquier otro miembro de la Cofradía.
La Cofradía reunía sus Juntas en Arriaga, lugar muy próximo a Vitoria, en el que modernamente se ha levantado una ermita dedicada a San Juan, que evoca aquellas juntas medievales. Se desconoce la periodicidad de las mismas y cuándo empezaron a reunirse, pues sólo están documentadas a partir de 1258. Ya por entonces se recuerda que las juntas se seguirían haciendo en Arriaga, «assí commo se suelen fazer», a pesar de que dicho lugar pasaba a integrarse dicho año en la jurisdicción territorial de Vitoria. Este carácter inmemorial de las juntas de Arriaga nos es recordado también por el testimonio del obispo de Calahorra y cofrade alavés, don Juan Rodríguez de Rojas, quien manifiesta a Alfonso XI, poco antes de disolverse la Cofradía, como «todos los Fijos dalgo et Labradores de Alava están apuntados en el campo de Arriaga, que es logar do ellos acostumbran fazer junta desde siempre acá».
Las Juntas tenían el carácter de una asamblea o tribunal judicial superior, presidido por el señor de la Cofradía, ante el que se verían los pleitos no resueltos por merinos y alcaldes. Su competencia alcanzaba a todos los miembros de la Cofradía y a sus vasallos, así como a aquellos que sin ser naturales de Alava delinquieran en su territorio. Las juntas de Arriaga, en las que recaía también la capacidad de elegir al señor de la Cofradía, vienen a ser la expresión de una cierta capacidad de autogobierno que tuvo una parte de Alava durante la Edad Media, hasta 1332, compatible con el reconocimiento del monarca castellano como Señor superior.
Un aspecto sobre el que han incidido la mayor parte de los autores es el carácter nobiliario de la Cofradía de Alava, como se constata con la simple lectura de los nombres de los cofrades. El panorama que presentan los mismos hacia 1332 ha sido estudiado por M. Portilla y se puede comprobar cómo algunos apellidos, entre los que destacan Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Guevara, Ayala, Velasco, etc., se situarán pocos años más tarde entre los linajes más ilustres y poderosos de la nobleza trastamarista. Labradores y collazos formaban también parte de la Cofradía, pero en relación de subordinación y dependencia hacia los infanzones e hidalgos rurales, a quienes han de pagar ciertos derechos. En la práctica, aunque labradores y collazos formaban parte de la Cofradía y podían acudir a sus juntas, quienes ejercían el control absoluto de la misma eran los infanzones e hidalgos rurales, dentro de los que hay que destacar los «grandes cofrades», los apellidos de los cuales acabo de citar, y cuyo protagonismo político y poderío economice les ha convertido en la cúspide de la pirámide que refleja la feudalizada sociedad alavesa.
La trayectoria histórica de la Cofradía de Alava concluyó el 2 de abril de 1332, fecha en que se produjo lo que tradicionalmente se conoce como «Voluntanria entrega» o «Pacto de Arriaga», es decir, la autodisolución de la Cofradía y la entrada en el realengo castellano de su territorio. En la interpretación de este hecho ha sido G. Martínez Diez quien más ha enfatizado, aunque no haya sido el único, en el enfrentamiento existente entre las villas y los cofrades alaveses, señalándolo como la razón fundamental que empuja a éstos a la autodisolución. Pero el enfrentamiento no es con todas la villas, sino sólo con Vitoria y Salvatierra, las dos únicas que habían sido fundadas en territorio de la Cofradía, y que disputarán con ésta la jurisdicción sobre las aldeas que van incorporando a su alfoz. Sin negar importancia a este enfrentamiento, que tiene su primer hito en la concordia de 1258, merced a la cual dieciséis aldeas pertenecientes a la Cofradía fueron repartidas entre Vitoria y Salvatierra, me parece sumamente sugerente la hipótesis explicativa que ha hecho recientemente R. Díaz de Durana, en línea con otras aportaciones de J. Valdeón y E. Pastor Díaz de Garayo. Para Díaz de Durana el «Acta de Arriaga», como denomina al documento que supone el paso al realengo de las tierras de la Cofradía en 1332, no puede entenderse al margen de las dificultades que desde la segunda mitad del siglo XIII afectaron a la nobleza alavesa, dentro del marco general de la denominada crisis del feudalismo, y de los esfuerzos que la propia clase señorial hizo para poner freno a la caída de sus rentas, provocada por una inversión de las condiciones favorables que en los siglos XI a XIII habían estimulado el crecimiento constante de las mismas. Es decir, a través de la disolución de la Cofradía de Arriaga y la entrada de su territorio en el realengo, los hidalgos alaveses consiguieron de Alfonso XI que confirmara su estatuto jurídico privilegiado. Lograron también fijar los campesinos a la tierra, impidiendo el éxodo de los mismos desde las aldeas de la Cofradía a los lugares de realengo y especialmente a las villas, y, por último, se aseguraron el control del aprovechamiento de los montes, que, dada su revalorización en el siglo XIV, se convertiría en una saneada fuente de ingresos. En resumen, la disolución de la Cofradía de Arriaga no supuso la claudicación de la nobleza alavesa, sino la premisa previa para captar la benevolencia del monarca para conseguir del mismo las favorables contrapartidas ya señaladas, que permitirán el inmediato fortalecimiento de los «grandes cofrades» que de alguna manera controlaban la Cofradía.
El Acta de Arriaga precisa cómo los cofrades otorgaron a Alfonso Xl «la tierra de Alaua que ouiéssemos ende el sennorío e fuesse regalenga e la pusieron en la corona de los nuestros regnos e para nos e para los que regnassen despues de nos en Castiella e en León. Et renunciaron e se partieron de nunca auer confradia nin ayuntamiento en el campo de Arrtaga nin en otro logar ninguno a voz de confradía nln que se llamen confrades. Et renunciaron fuero e uso e costumbre que auían en esta razón para agora e para siempre jamás».
La definitiva desaparición de la Cofradía y de su principal instrumento de gobierno, las juntas de Arriaga, no fue un acto estéril, al menos para los grandes señores de la Cofradía que vieron fortalecida su posición al frente del conjunto de la sociedad alavesa. En concreto, y desde otro punto de vista, para M. Portilla el Acta de 1332 constituyó «la raíz de muchas peculiaridades y libertades de nuestra tierra alavesa». Siguiendo una línea que enlaza con las posiciones «pactistas» sostenidas por J.J. de Landázuri a fines del siglo XVIII, G. Monreal Zía ha destacado cómo la Cofradía ha sido el «factor que da continuidad y cohesión política al territorio» y tras su desaparición en 1332 se convertiría en una especie de «componente mítico» del pensamiento político alavés. Como contrapunto no está de más recordar también algunos datos objetivos. Como ya he dicho, a partir de la primavera de 1332, Alava se había integrado plenamente en el realengo castellano. Alfonso XI se reservó para sí la administración de la justicia en el territorio, para lo cual nombraría alcaldes que fuesen hidalgos y alaveses, y el derecho a percibir el «pecho forero» que antes recibía el señor de la Cofradía. En todo el territorio alavés fue sustituido el derecho consuetudinario, no escrito, por el Fuero Real o Fuero de las Leyes. Desde el punto de vista políticoadministrativo, Alava pasó a formar parte de la merindad de Allende Ebro, dentro de la Merindad Mayor de Castilla.
Dentro del elenco de estas juntas, que podemos denominar menores por su escaso alcance territorial, destacan las que tenían lugar desde tiempo inmemorial en el «Campo de Saraube», próximo a Amurrio, y que servían para el gobierno de la Tierra de Ayala. Con anterioridad a 1373 el territorio ayalés se regía por un fuero consuetudinario y de albedrío, no escrito, como se pone de relieve en el Proemio del fuero que en dicho año otorgó Fernán Pérez de Ayala:
«Por quanto la tierra e señorío de Ayala es antiguo, ca el señor la pobló e la aforó de los fueros que le paresció por los quales siempre se governaron sin haver apelación para ante los Reyes de Castilla, nin hay escrivano, nin demanda por escrito, salvo que si el señor entendiera que en algunas cosas non hay buen fuero, el señor, ayuntada la tierra toda, e los cinco alcaldes puedan emendar los dichos fueros e tirar un fuero e poner otro, e los alcaldes escogerlos la tierra e confirmarlos el señor, si ve que son pertenecientes».
El fuero escrito de 1373 consta de 95 capítulos, de los que 15 están literalmente inspirados en el Fuero Real, recopilando los 80 restantes el derecho consuetudinario de la Tierra de Ayala.
Las juntas de Saraube, que siguieron reuniéndose hasta 1841, eran presididas por los señores de Ayala o por sus delegados y en ellas se elegían los oficiales encargados del gobierno del territorio, que luego juraban su cargo en la iglesia de Santa María de Respaldiza. La Tierra de Ayala estaba dividida, desde el punto de vista administrativo, en cinco cuadrillas -Lezama, Amurrio, La Sopeña, Llanteno y Oquendo-, cada una de las cuales tenía su alcalde:
«Que el señor estando en la Confradía ayuntada en Saraube, e la dicha Confradía con el señor, que pongan cinco alcaldes hombres fijos dalgo, e que sea el uno de ellos e alcalde mayor, el abad de Que] . ana, e que esta alcaldia que le non pueda ser tirada en su vida, salvo si el alcalde ficiere cosa porque el señor e la junta, estando apuntados en Saraube, fallaren que fizo cosa porque la meresció perder».
César González Mínguez - Catedrático de Historia Medieval de la Universidad del País Vasco
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